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Mitos y realidades de la compraventa de un inmueble

Mitos y realidades de la compraventa de un inmueble
Comentarios desactivados en Mitos y realidades de la compraventa de un inmueble Blog,Tips Bienes Raíces Cristina Alemán

Existen decenas de mitos sobre la compraventa de un inmueble, muchos de estos al estar tan arraigados se toman como verdaderos, pero no siempre es así.

Es fundamental acudir con un notario antes de realizar cualquier trámite, pago o contrato de compraventa de una propiedad para que éste revise sus documentos y asesore jurídicamente todo el proceso.

Un contrato privado puede sustituir la escrituración de un inmueble.

Falso. No escriturar resulta peligroso, ya que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conlleva grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder.

El dueño de un inmueble comprado con un crédito hipotecario es el banco.

Falso. El propietario del inmueble, aun cuando el crédito hipotecario esté vigente, es el comprador, el inmueble sirve como garantía del crédito, sólo en caso de incumplimiento de pago.

El contrato del crédito hipotecario y el contrato de adquisición del inmueble están en el mismo testimonio.

Verdadero. En caso de que el inmueble sea adquirido con un crédito hipotecario, el contrato de compraventa y el del crédito hipotecario normalmente están contenidos en el mismo testimonio y ambos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

La copia de la escritura que me entregó el notario tiene valor legal.

No necesariamente. Es indispensable revisar si tienes un testimonio original o una copia de la escritura.

Ya que, para poder demostrar la propiedad de un inmueble ante terceros es necesario tener un testimonio original o una copia certificada. 

Existe un testimonio original resguardado en el Archivo General de Notarías, a menos que la escritura se haya realizado hace menos de 5 años, en ese caso el notario que la emitió la tendrá a su resguardo.

Es recomendable que, si no tienes un testimonio original, solicites al notario 2 o 3 copias certificadas.

Al terminar de pagar el crédito hipotecario debo cancelar la hipoteca.

Verdadero.  Si el deudor pagó el importe total del crédito, el banco nada podrá reclamarle en el futuro; sin embargo, mientras no se cancele la hipoteca ese gravamen seguirá apareciendo en el Registro Público de la Propiedad, es por ello que debe acreditarse mediante una escritura que el préstamo está pagado; así como en dejar constancia en el Registro Público de la Propiedad que tu vivienda ha quedado libre de gravamen, tras la cancelación del préstamo hipotecario.

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